Es un mecanismo creado a partir de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales, y Operadores de Justicia, donde diferentes instituciones del Estado en coordinación con representantes de gremios y sociedad civil, adelantan acciones encaminadas a prevenir y proteger el riesgo de las personas que se dedican a la promoción y defensa de los Derechos Humanos, la libertad de expresión y las labores jurisdiccionales.
Actualmente el SNP, protege a las personas y organizaciones defensoras de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia que se encuentra en riesgo derivado de su actividad.
Puede solicitarla las 24 horas del día ante la Dirección General del Sistema de Protección (DGSP), de forma directa o a través de terceros que actúen en su representación, verbalmente o por escrito y/o utilizando cualquier otro medio de información (teléfono, celular o correo electrónico). La atención es totalmente gratuita.
En caso que la DGSP a través de un análisis preliminar, identifica que existe un riesgo inminente que pueda afectar gravemente su vida, libertad, integridad y/o seguridad, debe solicitar a la Secretaría de Seguridad dentro de las siguientes veinticuatro (24) a setenta y dos (72) horas, la implementación de medidas urgentes de protección a su favor, dicha institución las deberá implementar en un plazo máximo ocho (8) horas después de solicitada la protección.
El otorgamiento de medidas es temporal y se otorgarán mientras persista la situación de riesgo en contra de la persona protegida; por lo menos cada seis (6) meses, se hará una revisión sobre la evolución del riesgo, mediante un nuevo análisis de riesgo.
La información suministrada por la persona solicitante es confidencial y reservada de acuerdo con lo establecido por la Ley; la DGSP garantiza que esta será utilizada únicamente para la elaboración del análisis de riesgo y que se hará una valoración objetiva, independientemente de la procedencia del agresor.